La respuesta es sí, pero hay que estudiar las circunstancias concretas.
La pensión alimenticia se extingue principalmente, por haber alcanzado el que tiene derecho a percibirla, la independencia económica, o por haber alcanzado una edad normalmente superior a los 22 años y no estar estudiando con aprovechamiento.
Pero, para entender que ha alcanzado la independencia económica, no basta con que haya encontrado trabajo, es necesario que sea dicho trabajo sea estable y que la retribución sea suficiente.
¿Qué se entiende por estable y suficiente?
En Rojano Vera Abogados tras haber analizado abundante jurisprudencia, consideramos que contratos de tres meses de forma recurrente o unos seis meses al año, con un salario no inferior a los 700 € a tiempo parcial.
Entrando en el fondo del presente artículo, es necesario explicar la figura jurídica del enriquecimiento injusto, que existe cuando en este caso quién tiene la custodia está beneficiándose a costa del progenitor que paga la pensión de alimentos sin causa justificada, porque el hijo ya está trabajando.
Por tanto, el enriquecimiento injusto constituye un abuso de derecho no amparado por nuestra ley, y castigado entre otros en el artículo 7 de nuestro Código Civil.
Así, si el progenitor que está pagando una pensión alimenticia descubre que su hijo o hija lleva tiempo con un trabajo estable, puede reclamar las cantidades abonadas de manera indebida de la pensión alimenticia, para ello en Rojano Vera. También puede ocurrir que, alcanzada la independencia económica del hijo común, ambos progenitores acuerden verbalmente la extinción de la pensión alimenticia, pero sin regularizar dicho acuerdo en el Juzgado mediante una modificación de medidas. Y puede suceder que, pasado un tiempo, el que estaba obligado a pagar la pensión reciba una demanda ejecutiva reclamando la pensión alimenticia.
Debes tener claro, que siempre podremos reclamar, mediante una demanda de modificación de medidas por la extinción de la pensión alimenticia, solicitando la devolución de las cantidades que no se debían haber abonado. Y si en tu caso, has recibido una demanda ejecutiva reclamando la pensión supuestamente debida, podremos oponernos a la ejecución de la sentencia. En ambos casos, el motivo sería un abuso de derecho que constituye el enriquecimiento injusto de quien recibe la pensión de alimentos.
Por tanto, si has recibido una demanda ejecutiva reclamándote alimentos que consideras indebidos, o has descubierto que tu hijo/a estaba trabajando mientras le abonabas la pensión alimenticia, ponte en contacto con nosotros. Nuestros expertos en Derecho de Familia estudiarán tu caso, y te informarán de la viabilidad del mismo de manera gratuita. E incluso, si tu pretensión tiene éxito, es posible que nuestros honorarios también te salgan gratis.
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