¿POR QUÉ TENGO QUE HACER UN CONVENIO REGULADOR SI NO ESTÁBAMOS CASADOS?

En muchas ocasiones nos consultan sobre esta cuestión. El padre o la madre de un menor ha acudido a pedir la prestación por desempleo, o la subvención para el comedor, y le han pedido acreditación de la situación del otro progenitor. Al decirle que ya no están juntos, viene el problema: “pues entonces tienes que traer el convenio regulador”.

Y entonces nos preguntan: ¿Por qué tengo que hacer un convenio regulador si no estábamos casados? La respuesta es bastante sencilla: Porque se presupone que los padres de un menor están juntos, con lo cual, se ha formado una familia. En ese caso, hay que acreditar la situación del núcleo familiar. Y en caso de que haya habido ruptura en la pareja, la única forma de acreditarlo es mediante un convenio regulador aprobado judicialmente.

¿Cómo hacer un convenio regulador válido?

Pues exactamente igual que si fuera un procedimiento de divorcio o separación. Tendremos que acudir a un abogado experto en derecho de familia, como los profesionales de Rojano Vera Abogados, para que redacte un convenio regulador conforme a lo estipulado en el Código Civil.

Una vez que ambos progenitores hayan firmado el convenio regulador, el abogado redactará una demanda de regulación de medidas paterno filiales. Ésta se enviará al procurador para que la presente en el juzgado. Junto con el convenio regulador, el certificado de nacimiento de todos los hijos, los justificantes de ingresos de ambos progenitores y un volante de empadronamiento. Todos estos documentos son obligatorios para que el juzgado tramite la demanda.

Una vez que el juzgado haya tramitado la demanda, requerirá a ambos progenitores para que ratifiquen el convenio regulador en presencia del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia. Posteriormente, se dará traslado del convenio regulador al fiscal para que lo apruebe (el fiscal comprobará que el convenio regulador establece las medidas necesarias para salvaguardar el interés de los menores). Cuando haya sido aprobado por el fiscal, el Juez dictará sentencia aprobando el convenio regulador.

Tras la notificación de la sentencia, habrá que esperar 20 días hábiles para que dicha sentencia sea firme. A partir de que lo sea, el procurador solicitará al juzgado una copia del convenio regulador y de la sentencia testimoniadas. Ésta servirá a los progenitores para cualquier trámite ante las administraciones públicas para acreditar la situación de ambos.

¿Y si el otro progenitor no quiere hacerlo de mutuo acuerdo?

En ese caso, habrá que iniciar un procedimiento contencioso, en el que se preparará una demanda. Tras su tramitación en el juzgado será entregada al otro progenitor, concediéndole un plazo de 20 días para que la conteste. Si se opusiera a las medidas solicitadas, el juzgado citará a ambos progenitores a un juicio. Tras este, el Juez dictará sentencia estableciendo las medidas que considere más adecuadas para salvaguardar el interés de los menores.

Los expertos en Derecho de Familia de Rojano Vera Abogados, a través de nuestra marca Don Divorcio, aconsejamos siempre legalizar la situación de ruptura de la pareja cuando hay hijos menores de edad. No solo para cuando haga falta acreditarlo, sino para salvaguardar el interés de los menores, pues nuestra Constitución impone a los padres el deber de cuidar y velar por los hijos. Nuestro Código Civil desarrolla ese deber, estableciendo, entre otras, la obligación de ambos progenitores de contribuir a la alimentación y educación de los hijos.

Si tu relación de pareja termina y tenéis hijos menores en común, te recomendamos acudir a Rojano Vera Abogados, donde nuestros expertos en derecho de familia encontrarán la mejor solución para tus necesidades. Siempre al mejor precio y con las mejores facilidades de pago. Además, nuestra primera consulta es gratis.

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